La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar clave este miércoles al suspender los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, que había establecido la eliminación del feriado del 27 de junio para los empleados de la administración pública nacional.

La resolución, emitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, responde a una acción judicial presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). La organización gremial había solicitado una protección legal ante la “inminente pérdida del día de descanso conocido como el ‘Día del Trabajador Estatal'”.

La demanda de ATE apuntaba a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 del DNU 430/2025, que derogaba el artículo 2 de la Ley 26.876, norma que había establecido el 27 de junio como un feriado remunerado para los trabajadores estatales.

En su fallo, la jueza nacional del Trabajo Moira Fullana resolvió los siguientes puntos clave:

  • Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa.
  • Admitir la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta y darle el trámite establecido por la ley 16.986, considerando que la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 2° del D.N.U. 430/25 en relación con la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y los trabajadores representados por dicha entidad gremial, hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
  • Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios para el momento del pronunciamiento definitivo.

Esta suspensión provisoria significa que, por el momento, el feriado del Día del Trabajador Estatal para los empleados públicos representados por ATE se mantiene, a la espera de una resolución judicial definitiva.