La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado y dejó sin efecto la medida cautelar que frenaba parte de la reforma laboral

. La decisión, tomada por la Sala VIII, revierte lo dispuesto en primera instancia por el juez Enrique Ojeda.

El fallo se dio en el marco de la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado nacional, donde se había suspendido la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802. Con este cambio, esos puntos vuelven a estar vigentes mientras continúa el proceso judicial.

Los jueces fundamentaron su resolución en la Ley 26.854, que establece que cuando una cautelar suspende una norma, la apelación debe concederse con efecto suspensivo. Consideraron que no se verifican excepciones que justifiquen mantener la suspensión de una ley aprobada por el Congreso.

Aunque la reforma laboral vuelve a regir de manera provisoria, la CGT mantiene su planteo de fondo contra la norma. El expediente seguirá su curso en la Cámara y no se descarta que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para una definición final.