La entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral abrió un nuevo escenario de controversias judiciales en torno al régimen de indemnizaciones por despido.

Si bien la reforma mantuvo el criterio de otorgar un salario por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, introdujo cambios en la forma de calcular la indemnización, redefinió los conceptos que integran la base salarial y habilitó nuevos mecanismos para el pago de las condenas. Estas modificaciones ya comenzaron a ser cuestionadas en distintos tribunales del país.
Uno de los principales cambios alcanza al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La nueva normativa establece que para calcular la indemnización solo deben considerarse las remuneraciones devengadas y abonadas mensualmente, dejando fuera de la base conceptos como el aguinaldo, las vacaciones, los bonos anuales, las gratificaciones extraordinarias y otros pagos de carácter no periódico. En el caso de remuneraciones variables, como comisiones u horas extras, la ley dispone que se tome el promedio de los últimos seis meses o del último año, según resulte más beneficioso para el trabajador.
La exclusión de los bonos anuales es uno de los puntos que genera mayor debate entre los especialistas en derecho laboral. Aunque la reforma incorporó al texto legal un criterio que ya aplicaba la jurisprudencia en algunos casos, distintos abogados sostienen que esa exclusión no sería absoluta. Argumentan que, cuando un empleador concentre una parte significativa del salario en pagos extraordinarios con el objetivo de reducir el costo de una eventual indemnización, los jueces podrían considerar que existe fraude laboral y ordenar la incorporación proporcional de esos montos al cálculo indemnizatorio.
Otro de los ejes de discusión pasa por determinar qué legislación corresponde aplicar en los despidos de trabajadores contratados antes de la reforma, pero desvinculados luego de su entrada en vigencia. Mientras una parte mayoritaria de la doctrina entiende que debe regir la ley vigente al momento del despido, ya que el derecho a la indemnización nace con la extinción del vínculo laboral, algunos fallos comenzaron a sostener la postura contraria. Un antecedente de la Justicia de San Juan consideró que el contrato debe regirse por la normativa vigente al momento de su celebración, criterio que podría abrir nuevas estrategias judiciales en los litigios laborales.
La reforma también enfrenta cuestionamientos respecto del sistema de actualización de los créditos laborales y de la posibilidad de cancelar las indemnizaciones mediante planes de pago. En Córdoba, un juez declaró inconstitucional el mecanismo previsto para actualizar determinadas deudas laborales por entender que vulnera el principio de igualdad, mientras que otra sala laboral de esa provincia rechazó el pago de una condena en cuotas al considerar que afecta el carácter alimentario de las indemnizaciones. En contraste, un tribunal de Mendoza validó la aplicación del nuevo régimen, evidenciando la falta de uniformidad en las decisiones judiciales.
En este contexto, la reforma laboral dio lugar a un escenario de fuerte litigiosidad y criterios judiciales contrapuestos. A ello se suma una demanda colectiva promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que cuestiona aspectos de la nueva normativa vinculados con la responsabilidad profesional y el pago diferido de las condenas. Hasta que las cámaras laborales y, eventualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación unifiquen la interpretación de la ley, trabajadores y empleadores continuarán enfrentando un marco de incertidumbre sobre el alcance y la aplicación de las nuevas reglas en materia de despidos e indemnizaciones.
