El Fuero Laboral del Centro Judicial Capital dejó sin efecto el despido con causa de un playero a quien acusaron falsamente de usar datos de tarjetas de clientes. El juez ordenó una indemnización millonaria y una medida de justicia restaurativa inédita.
Inédito antecedente en la provincia: una empresa tucumana no solo tendrá que abonar $18 millones por un despido injustificado, sino que el juez le ordenó pedirle disculpas formales por carta documento a su exempleado. Lo habían acusado de usar datos de tarjetas de crédito de clientes para compras por internet, pero no aportaron ni una sola prueba. ¿Qué opinás sobre esta sanción moral impuesta por la Justicia? Entrá a la nota y enterate de los detalles del fallo.
San Miguel de Tucumán.— En una sentencia de profunda trascendencia para el fuero del trabajo en la provincia, la Justicia tucumana dictaminó a favor de un operario de playa de una conocida estación de servicio local, quien atravesó un calvario judicial de cinco años para limpiar su buen nombre y honor. El trabajador había sido despedido en agosto de 2021 bajo la imputación de haber cometido un delito grave: la presunta utilización no autorizada de datos de tarjetas de crédito facilitadas por clientes para realizar compras personales a través de internet.
Sin embargo, tras el análisis del expediente en el Fuero Laboral del Centro Judicial Capital, la inocencia del empleado quedó demostrada de manera contundente. El juez Carlos Alberto Frascarolo remarcó que la acusación formulada por la firma empleadora fue una maniobra totalmente infundada, montada con la única finalidad de rescindir el contrato de trabajo sin abonar la indemnización correspondiente por ley.
Sin pruebas y con notificaciones genéricas
Al examinar la carta documento con la que la empresa notificó el despido, el magistrado detectó que la misma carecía de las precisiones legales exigidas por la legislación vigente. La patronal recurrió a afirmaciones vagamente formuladas, omitiendo detallar las fechas de las presuntas transacciones, los montos involucrados, las plataformas web utilizadas o las identidades de los clientes y entidades bancarias damnificadas.
La inconsistencia de la demanda patronal quedó expuesta durante el período probatorio del proceso judicial. A lo largo de los años que duró el litigio, la firma fue incapaz de aportar un solo elemento de convicción que respaldara la acusación: no presentó grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento, ni registros de las terminales de cobro (POSNET), ni reportes o sumarios bancarios que vincularan al playero con alguna maniobra irregular.
Asimismo, la sentencia declaró la nulidad parcial de un convenio privado que el trabajador había sido forzado a suscribir tras su desvinculación. El magistrado determinó que la cláusula que pretendía impedir que el empleado iniciara acciones legales futuras violentaba de forma directa el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en la Constitución Nacional.
Indemnización millonaria y reparación moral
El aspecto más relevante y novedoso del fallo radica en el encuadre del daño moral sufrido por el trabajador. El juez Frascarolo concluyó que achacarle falsamente la comisión de un delito a un dependiente constituye una afrenta directa a su honra, honor y dignidad, la cual genera secuelas devastadoras para su reinserción en el mercado de trabajo formal.
Fundamentado en el artículo 14 bis de la Carta Magna, el Pacto de San José de Costa Rica y los convenios internacionales de la OIT, el tribunal ordenó a la estación de servicio el pago de una suma superior a los 18 millones de pesos. El monto engloba los rubros indemnizatorios por despido incausado, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y las actualizaciones e intereses correspondientes fijados por la normativa actual.
En una aplicación de justicia restaurativa poco frecuente en los tribunales locales, la sentencia otorgó además un plazo perentorio de diez días para que la empresa envíe una carta documento institucional al trabajador, expresando disculpas formales por la falsa acusación vertida en su contra, bajo apercibimiento de recibir sanciones económicas acumulativas si no cumple con la reparación moral.
