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Cámara Federal de Tucumán declara inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley 27.609

Foto: Redacción Radio Contacto 104.5 MHz

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La Justicia federal tucumana resolvió a favor de un jubilado y dejó sin efecto el cálculo aplicado desde 2020 por considerar que vulnera garantías constitucionales. El fallo fija un precedente clave en la provincia, aunque su impacto económico dependerá de que el sistema alternativo supere el haber actual.

La discusión previsional en los tribunales federales de San Miguel de Tucumán sumó un hito de alto voltaje político y judicial. La Cámara Federal de Apelaciones local dictó una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, el mecanismo de actualización de haberes sancionado a fines de 2020.

El fallo, firmado de manera unánime por los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio, Mario Leal, Patricia Moltini y Fernando Poviña, se originó tras la demanda de un jubilado tucumano contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). El eje central del reclamo expuso la asfixiante brecha entre los incrementos jubilatorios fijados por la ley y el ritmo galopante de la inflación y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios.

Al fundamentar su postura, el tribunal aplicó el criterio sostenido recientemente en la causa “Navarro”. Los magistrados concluyeron que el esquema actual vulnera de forma flagrante los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además de incumplir los estándares consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos que integran nuestro ordenamiento jurídico.

Letra chica del fallo: ¿A quiénes beneficia y cómo opera?

Lejos de habilitar un reajuste generalizado y automático para todo el padrón previsional, la resolución judicial impone un límite claro. La inaplicabilidad de la Ley 27.609 no opera de forma abstracta, sino que exigirá que el cálculo alternativo represente una mejora efectiva en los haberes del jubilado demandante. Es decir, el impacto financiero real surgirá indefectiblemente de la confrontación matemática entre ambos sistemas de cálculo.

Asimismo, la Cámara corrigió el margen temporal para el pago de retroactivos. Mientras el juzgado de primera instancia había fijado como punto de partida mayo de 2023 basándose en la gestión administrativa, los camaristas detectaron que la solicitud de turno original se había concretado el 21 de marzo de ese año. De este modo, la fecha de liquidación de las diferencias retroactivas se retrotrajo al 21 de marzo de 2021, incorporando un colchón de dos meses adicionales al período reconocido.

No todos los puntos del litigio prosperaron para el demandante. La pretensión de redeterminar la Prestación Básica Universal (PBU) fue rechazada de plano debido a la existencia de cosa juzgada. El tribunal ponderó que el jubilado había firmado voluntariamente un acuerdo bajo el paraguas de la Ley 27.260 de Reparación Histórica, homologado en abril de 2019, el cual incluía una cláusula de desistimiento sobre futuros planteos de recálculo del haber inicial.

Finalmente, el revés para la Anses se completó en el plano de las costas procesales. El organismo previsional debió asumir los gastos correspondientes a la segunda instancia por su condición de parte vencida, según lo estipulado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Etiquetas: Radio Contacto
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