
Comenzó a regir en todo el territorio nacional la veda electoral dispuesta por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que establece la suspensión de actividades políticas y de campaña en los días previos a los comicios. La restricción se mantendrá hasta tres horas después del cierre de las urnas, previsto para las 18:00 del domingo.
Durante este período, queda prohibida la difusión de publicidad electoral, la realización de actos de campaña y la publicación de encuestas o sondeos preelectorales. La normativa tiene como finalidad garantizar la transparencia del proceso electoral y resguardar la libertad del voto ciudadano.
Entre las actividades alcanzadas por la prohibición —enumeradas en el artículo 71 del Código Electoral— se encuentran los actos de proselitismo político, la promoción de partidos o candidatos y la venta de bebidas alcohólicas, que deberá cesar desde la medianoche previa al inicio de la votación.
Asimismo, no podrán realizarse espectáculos públicos, eventos deportivos, teatrales ni reuniones masivas que no estén vinculadas al desarrollo del acto electoral, hasta tres horas después de su finalización. Los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas también deberán permanecer cerrados durante ese período.
Por disposición legal, los locales partidarios ubicados a menos de 80 metros de los centros de votación deberán suspender sus actividades, bajo apercibimiento de clausura temporal por parte de la Junta Electoral Nacional.
El Código Electoral también prohíbe la toma de fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el proceso de votación, con el objetivo de preservar el secreto del sufragio.
Las infracciones a la veda electoral podrán ser sancionadas con penas de prisión de uno a tres años, mientras que quienes violen el secreto del voto o distribuyan boletas dentro del radio de restricción podrían enfrentar penas de hasta diez años de prisión, según lo establece la legislación vigente.
