El empleado prestó servicios durante casi seis años “en negro” realizando tareas de atención, reposición y carga. Tras intimar por su regularización, se dio por despedido. La Justicia acreditó el fraude y actualizó la deuda mediante IPC más el 3% anual.

El fuero laboral emitió una sentencia de alto impacto jurídico y económico al condenar a los propietarios de un supermercado a abonar una indemnización integral de $112.336.500 a favor de un exempleado que prestó tareas no registradas durante casi seis años. El fallo, dictado por el Tribunal del Trabajo N°1 de Necochea, cobra trascendencia adicional debido a que los magistrados declararon la inconstitucionalidad de las pautas de actualización sobre juicios en trámite fijadas en la legislación vigente, sentando un precedente que abre el debate en todo el país, incluyendo las jurisdicciones del interior como Tucumán donde la informalidad comercial continúa bajo permanente escrutinio gremial y judicial.

El caso tuvo su origen en junio de 2015, fecha en la que el demandante ingresó al establecimiento comercial para desempeñar tareas continuas de atención al público, reposición de góndolas y descarga pesada de mercadería. Dicha relación se extendió de manera ininterrumpida hasta abril de 2021 sin que la firma empleadora cumplimentara los libros laborales ni efectuara los aportes al sistema de seguridad social correspondientes.

Frente a la persistencia del vínculo informal, el trabajador cursó las intimaciones formales para exigir la regularización registral, el pago de diferencias de haberes conforme al convenio de la actividad y la cancelación de los aportes jubilatorios retenidos de hecho. Ante la negativa de la patronal y el desconocimiento de las condiciones reclamadas, el dependiente se consideró en situación de despido indirecto el 8 de abril de 2021.

Las pruebas que acreditaron el fraude laboral

Durante el proceso, el tribunal dio por acreditada la existencia de la relación laboral y determinó con precisión que el vínculo se extendió por 5 años y 10 meses. La resolución se sustentó en una multiplicidad de declaraciones testimoniales de clientes y proveedores que constataron la presencia habitual del dependiente cumpliendo funciones dentro del local, sumado a la falta absoluta de exhibición de documentación de control por parte de los demandados.

Asimismo, los magistrados determinaron que el trabajador percibía una remuneración de mano de apenas $1.500 diarios, cuando en rigor su mejor remuneración mensual normal y habitual debía situarse en $53.777,39 según las escalas salariales obligatorias del sector mercantil aplicables al momento del distracto. Sobre esa base, el tribunal admitió el reclamo por diferencias salariales, sueldos adeudados, aguinaldos proporcionales, vacaciones no gozadas, indemnización por despido incausado, falta de preaviso y las multas sancionatorias previstas para el trabajo no registrado.

La actualización y el revés judicial a la reforma

La liquidación original arrojaba un monto histórico de condena fijado en $3.321.382,48. Sin embargo, al aplicarse el esquema de recomposición inflacionaria acumulado hasta el 26 de agosto de 2026, la cifra total a percibir por el demandante trepó a $112.336.500.

El aspecto técnico más relevante de la sentencia radicó en el análisis de fondo sobre las recientes modificaciones al régimen de créditos laborales. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, norma que buscaba regular la actualización de los procesos judiciales ya iniciados. Los jueces argumentaron que dicha disposición colisionaba de manera directa contra la garantía de igualdad ante la ley, el derecho constitucional de propiedad y el acceso efectivo a la Justicia para los trabajadores que debieron litigar durante años frente a la depreciación monetaria.

En consecuencia, el tribunal resolvió aplicar el criterio correctivo del artículo 54: Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa pura del 3% anual. La resolución judicial otorgó a los empleadores condenados un plazo perentorio de diez días hábiles desde la notificación formal para cancelar la totalidad de la suma, bajo apercibimiento de continuar devengando intereses y actualizaciones hasta el efectivo cobro.