La DIM estableció que el encuadre se hará de oficio y que estos contribuyentes no estarán impedidos de continuar presentando las declaraciones juradas mensuales del Tributo Económico Municipal. 

La Dirección de Ingresos Municipales (DIM) de San Miguel de Tucumán informa que los contribuyentes del Tributo Económico Municipal que aún no presentaron la declaración jurada de categorización para el ejercicio fiscal 2026 y períodos fiscales anteriores no prescriptos, quedarán encuadrados de oficio en la misma categoría asignada en su última categorización presentada ante la repartición.

Además, con el objetivo de simplificar la administración tributaria y garantizar la continuidad de la percepción de los recursos, la DIM estableció que esos contribuyentes que todavía no cumplieron con la declaración jurada de categorización para el período 2026, no estarán impedidos de continuar presentando sus declaraciones juradas de carácter mensual del TEM, las cuales deberán ajustarse a los importes fijos, alícuotas y mínimos establecidos por la Ordenanza Tarifaria vigente para cada categoría.

Antes, la presentación de la declaración jurada de categorización para el ejercicio fiscal 2026 era un requisito obligatorio para estar habilitados a presentar las declaraciones juradas mensuales del TEM. Con esta nueva norma, los contribuyentes pueden seguir actuando normalmente y sin restricciones.

Las medidas fueron implementadas oficialmente por la DIM mediante resolución general Nº 0015, que en el considerando indica que “en aquellos casos donde no se verifique la presentación de la nueva categorización, quedarán encuadrados de oficio en la misma categoría asignada en su última categorización presentada, sin perjuicio de la validez de las declaraciones juradas que el contribuyente    presente y del derecho de la Dirección a realizar futuras determinaciones de oficio o aplicar sanciones por incumplimiento de deberes formales”.
 
La resolución aclara que “el encuadre automático tendrá carácter de provisorio” y que la DIM “conserva la facultad de revisar, en cualquier momento, los parámetros de facturación, superficie y demás indicadores de capacidad contributiva”.

Advierte también que “la aplicación de esta modalidad de categorización no exime al contribuyente de las sanciones por infracción a los deberes formales previstas en el Código Tributario Municipal” y que “los contribuyentes podrán rectificar su situación fiscal en cualquier momento mediante la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, aportando la documentación respaldatoria que justifique el encuadre solicitado según la normativa vigente”.

La declaración jurada se puede presentar los días hábiles, de 8 a 13 h, en la Dirección de Ingresos Municipales, ubicada en 24 de Septiembre 334. Por más información y descarga de formularios intervinientes, consultar en la página web https://www.dimsmt.gob.ar/home/