
El Día del Empleado de Comercio, establecido por la Ley 26.541, se conmemora cada 26 de septiembre y tiene validez en todo el país. La norma reconoce la jornada como un descanso obligatorio para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, garantizando salario íntegro y condiciones similares a un feriado nacional.
Para 2025, la fecha se trasladará al lunes 29 de septiembre, según lo acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales, con la homologación del Ministerio de Trabajo. El cambio busca facilitar la organización operativa de los comercios sin afectar los derechos de los trabajadores.
Impacto en los locales comerciales
Ese día, los establecimientos podrán abrir únicamente si la atención queda a cargo de sus dueños o de empleados que acepten trabajar de forma voluntaria. La normativa vigente establece que no se puede exigir la asistencia del personal, ni descontar la jornada, ni compensarla con francos posteriores.
La medida alcanza a un amplio sector: desde pequeños comercios barriales hasta shoppings, supermercados y empresas de servicios. Cada establecimiento podrá decidir si abrir de manera parcial o permanecer cerrado, aunque se espera una reducción significativa en la actividad habitual.
De este modo, la regulación busca equilibrar el derecho al descanso de los trabajadores mercantiles con la continuidad mínima del circuito comercial en el país.
