Fuerte sanción disciplinaria: cancelan por cinco años la matrícula del abogado Gustavo Morales
Foto: Redacción Radio Contacto 104.5 MHz
La abogacía tucumana atraviesa un fuerte sismo institucional. El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán dictó la Resolución N° 86/2026, mediante la cual sancionó con la exclusión del foro local al letrado Gustavo Morales, inhabilitándolo para ejercer la profesión durante los próximos cinco años.
La medida formaliza la cancelación de su matrícula profesional N° 3.924 y se origina a partir de la sentencia condenatoria firme dictada en julio de 2025 por el Colegio de Jueces de la Capital. En aquella oportunidad, tras un acuerdo de juicio abreviado ante el juez Guillermo José Di Lella, Morales reconoció su responsabilidad en delitos cometidos en el ejercicio de su función, recibiendo tres años de prisión condicional y seis de inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Las claves del fallo ético
El proceso disciplinario, impulsado de oficio por el Consejo Directivo de la institución a mediados de 2025, puso bajo la lupa un abanico de graves inconductas profesionales que los vocales Carmen Fontán, María Belén Ramayo Hernández y Juan Manuel López Márquez calificaron de “gravísimas e irreparables”.
Entre los puntos más destacados por el tribunal figuran:
- Falso testimonio e informes técnicos: Se comprobó la instigación reiterada a testigos para declarar falacias que luego fueron desbaratadas por georreferenciaciones de celdas telefónicas del ECIF.
- Ataque al sistema democrático: El fallo reprochó con dureza la instigación a cometer sedición vinculada a reclamos policiales, señalando que atenta contra la convivencia pacífica de la sociedad tucumana.
- Violación de secretos procesales: Se ponderó especialmente la gravedad de haber quebrado la reserva en una causa por abuso sexual infantil al difundir públicamente el informe psicológico de una menor de edad.
Pese a los múltiples planteos de nulidad y recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la defensa —quien cuestionó la actuación del Colegio—, el cuerpo colegiado desestimó las articulaciones al ratificar la independencia del órgano juzgador y la garantía de doble instancia. Los vocales zanjaron la discusión al sostener que la magnitud de las infracciones, amparadas en el principio de proporcionalidad del precedente “Ricciuti” de la Corte Suprema provincial, no dejaba margen para otra respuesta institucional que la separación temporal del foro.
