El beneficio sw extendió hasta fin de año y alcanza a jubilados, pensionados, AUH y Asignaciones por embarazo. ¿Qué productos alcanza?

Desde el martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por seis meses e incrementó en un 100% el reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito. Y el primer punto que hay que tener en cuenta, es que los nuevos montos entran en vigencia a partir del vencimiento de la actual etapa en junio próximo, por lo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Según la Resolución General 5360/2023, se duplicaron los montos máximos de los reintegros, que pasarán de $2.028 a $4.056 por mes por titular y, en el caso de cobrar dos o más asignaciones, de $4.057 a $8.114, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de Asignación Universal por Hijo, con más de un hijo.

Esta medida incluye a los jubilados que cobran el haber mínimo; a quiénes perciben el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como así también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).

  • Titulares de jubilaciones y pensiones (de hasta 1 haber mínimo)
  • Titulares de pensiones no contributivas (de hasta 1 haber mínimo)
  • Asignación Universal por Hijo
  • Asignación por Embarazo para Protección Social

Para acceder a este reintegro, las compras deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada con la que se cobra la prestación.

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se concreta antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria en la que se cobra la prestación o asignación.

En la medida también están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

En tanto, el reintegro comprende un 15% del valor de compra y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes y kioscos) y mayoristas.

Cabe destacar que los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos, herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.