El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mediante el Decreto 315/2026, con el objetivo de promover el empleo formal en el sector privado.

La medida, incorporada en la Ley 27.802, establece las condiciones para que las empresas puedan acceder a beneficios en las contribuciones patronales al incorporar nuevos trabajadores.

Las empresas interesadas podrán adherir al programa entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, registrando empleados bajo este esquema ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El régimen alcanza a personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, desempleados durante los seis meses previos, monotributistas y trabajadores del sector público. Además, las firmas que incorporen personal luego de esa fecha solo podrán incluir hasta el 80% de su plantilla dentro del beneficio.

Uno de los puntos centrales del RIFL es la reducción de las contribuciones patronales al 5% durante los primeros 48 meses de la relación laboral, muy por debajo de las alícuotas actuales de entre 18% y 20,4%. Sin embargo, se mantendrán aportes adicionales para ciertos sectores y continuará vigente el aporte obligatorio al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.

La reglamentación también establece que las empresas perderán los beneficios si se detectan incumplimientos o intentos de regularizar trabajadores no registrados mediante este esquema. En esos casos, deberán pagar las contribuciones omitidas junto con intereses y sanciones. El control y la fiscalización quedarán a cargo de ARCA, mientras que otro capítulo de la reforma laboral destinado específicamente al blanqueo de empleo informal todavía no fue reglamentado.