Las PASO ya se iniciaron en la Argentina y aunque son obligatorias, hay excepciones.

A las 8 de la mañana dieron inicio las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), y aunque hay expectativa por la participación ciudadana, también hay personas exceptuadas de asistir a sufragar.

Según el artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, los jóvenes menores de 18 y los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a votar.

En este sentido hay quienes están exceptuados de votar, pero sí deben justificar su ausencia.

La lista está integrada por:

  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

En los casos en los que no se hayan justificado ante las autoridades electorales los motivos por los que no fueron a votar, deberán pagar una multa que será definida en función de la falta (50 a 500 pesos), dicho monto podrá ser abonado presencialmente en una sucursal del Banco Nación o mediante canales electrónicos.