Qué es lo que hay que tener en cuenta sobre esta disposición.

La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos del MDP informó que, desde este día viernes 21 de abril, se habilitó la práctica de pesca deportiva de la totalidad de especies dulceacuícolas en todos los ríos / cursos de agua permanentes y temporarios de la provincia. La Resolución 255/2023 (SEDP) está fundamentada en razón de la finalización de la temporada de reproducción natural de las especies.

Tal como indica la normativa, para realizar la práctica de pesca deportiva en ríos se deberán respetar ciertas restricciones, tales como:

  • Contar con licencia o permiso de pesca al día, el cual puede tramitarse de manera online ingresando en http://sistema.producciontucuman.gob.ar/ffsys/pesca.
  • Solo se podrá pescar durante las horas de luz natural permitidas, quedando prohibido el horario nocturno (período OTOÑO-INVIERNO de 07:30 a 19:00 hs. y período PRIMAVERA-VERANO de 07:30 a 20:00 hs.)
  • La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con 1 caña y 2 anzuelos como máximo.
  • Se podrán extraer solamente la cantidad de piezas permitidas por persona y por jornada de pesca, según la especie (DORADO: 1 pieza de 55cm de longitud mínima; BAGRE 8 piezas de 30cm de longitud mínima; TARARIRA: 8 piezas de 30cm de longitud mínima; BOGA: 8 piezas de 30cm de longitud mínima; SABALO: 4 piezas de 40cm de longitud mínima).