La iniciativa del Ejecutivo propone cambios en el Código de Convivencia para responsabilizar legalmente a los adultos a cargo que incumplan el esquema obligatorio de vacunación, con sanciones que contemplan multas económicas y penas de arresto.
El Gobierno de Córdoba presentó un proyecto de modificación del Código de Convivencia Ciudadana de la provincia (ley 10.326) para garantizar la obligatoriedad de las vacunas del Calendario Nacional.
La iniciativa tiene por objetivo incorporar el artículo 75 bis, referido a la omisión de la vacunación obligatoria a menores de 18 años, como una falta plausible de sanción legal para los adultos a cargo, incluyendo multas económicas, hasta cinco días de arresto o su equivalente en actividades de servicio comunitario.
El proyecto se da en un contexto de baja tasa de inoculación en los últimos años, no solo en Córdoba sino en todo el país, y el repunte de enfermedades como el sarampión y la tos convulsa.
La propuesta del Ejecutivo coloca a Córdoba a la par de la decisión que tomó Mendoza, que se convirtió en la primera provincia del país en denunciar judicialmente a padres que no cumplen con el calendario de vacunación obligatoria de sus hijos.
En 2025, esa provincia alcanzó el 85% de vacunación, y en Córdoba, en embarazadas y niños, con primera dosis, alcanzó a un 95%, y en la segunda dosis al 70%.
El proyecto oficial entró en comisión para su tratamiento durante este 26 de diciembre, pero su análisis en la Legislatura se postergó hasta la semana siguiente o quedará –según se evaluaba este viernes– para el próximo año, junto a otras modificaciones propuestas del Código de Convivencia provincial.
En Córdoba, hay antecedentes puntuales de jueces de Menores que han ordenado que se vacune a niños o niñas cuyos padres se negaban a hacerlo, ante denuncias que les llegaban por esa omisión. Pero en este caso, es la Provincia la que genera una norma adicional para sancionar el incumplimiento de la ley.
Retomar la vacunación
El ministro de Salud de Córdoba, Ricardo Pieckenstainer indicó que la actualización del Código apunta a que se retome “la buena senda del uso de las vacunas, que tengamos una conducta saludable y nos protejamos contra enfermedades que tenemos erradicas y aquellas que siguen circulando”.
En Argentina rige la ley 27.491, la cual estable que las vacunas del Calendario Nacional son una obligación legal, y las define como un “bien social” y un derecho irrenunciable de la población.
Por eso, toda persona que viva en el país debe cumplir con el calendario de vacunación y aquellos responsables legales tienen el deber de garantizar que niños, niñas y adolescentes reciban las dosis obligatorias en tiempo y forma.
En este contexto, la incorporación del artículo 75 bis al Código de Convivencia, establece que la conducta sancionada no se dirige a opciones ideológicas, sino al incumplimiento de un deber legal establecido por normas nacionales, reforzando la responsabilidad de los adultos a cargo y la actuación diligente de los efectores de salud.
La importancia de la vacunación
La colocación de vacunas en las distintas etapas de la vida, se considera una de las principales medidas para evitar un conjunto de enfermedades prevenibles que pueden ser graves para la salud de las personas.
En la provincia de Córdoba, como en el resto del país, las vacunas del Calendario Nacional son obligatorias y gratuitas; se aplican en los más de 800 vacunatorios, centros de salud y hospitales públicos distribuidos en todo el territorio provincial.
El calendario incluye vacunas para todas las etapas de la vida, situaciones especiales o para grupos específicos.
La cartera sanitaria insiste en la recomendación de completar los esquemas sugeridos y que sea responsabilidad y obligación de los ciudadanos aplicar las dosis correspondientes a cada etapa de la vida, para evitar enfermarse y contagiar a las familias y otras personas.
¿Cuáles son y a qué edad se deben aplicar las dosis?
Las vacunas incluidas en el calendario nacional son las siguientes:
- BCG, contra la tuberculosis, se coloca al recién nacido.
- Hepatitis B, se coloca al recién nacido.
- Rotavirus: la primera dosis se aplica a los dos meses y la segunda, a los cuatro meses.
- Quíntuple pentavalente: previene la difteria, el tétanos, la tos convulsa, las enfermedades por Haemophilus influenzae y la hepatitis B. La primera dosis se coloca a los dos meses, la segunda a los cuatro meses, la tercera a los seis meses y el primer refuerzo entre los 15 y 18 meses.
- Neumococo conjugada: previene la meningitis, la neumonía y la sepsis por neumococo. La primera dosis se coloca a los dos meses, la segunda a los cuatro meses y la dosis de refuerzo a los 12 meses.
- Meningococo tetravalente: la primera dosis se coloca a los tres meses, la segunda a los cinco meses, el refuerzo a los 15 meses y una única dosis a los 11 años.
- Antigripal: se coloca una dosis anual en niños de seis a 24 meses. La primera vez, se aplican dos dosis con un intervalo de cuatro semanas. También se aplica una dosis anual en personas de dos a 64 años con factores de riesgo y en embarazadas y puérperas.
- Hepatitis A: una única dosis a los 12 meses.
- Vacuna antipoliomielítica (Salk-IPV): la primera dosis se coloca a los dos meses, la segunda a los cuatro meses, la tercera a los seis meses y el primer refuerzo a los cinco años.
- Triple viral: previene el sarampión, la rubéola y la parotiditis. La primera dosis se coloca a los 12 meses, la segunda a los cinco años y, en caso de no estar vacunado en esas etapas, se puede completar el esquema a cualquier edad.
- Varicela: la primera dosis se aplica a los 15 meses y la segunda, a los cinco años.
- Neumococo: previene la neumonía y otras enfermedades. Los adultos mayores de 65 años reciben una dosis de la vacuna 23 o 20 valente conjugada. Para los grupos de riesgo, se recomienda consultar el esquema de vacunación con el médico.
- Triple bacteriana celular, contra la difteria, la tos convulsa y el tétanos: se aplica un segundo refuerzo a los cinco años. La triple bacteriana acelular requiere una dosis de refuerzo a los 11 años y otra en embarazadas y puérperas.
- Virus del papiloma humano (VPH): previene el cáncer de cuello de útero. Se aplica una única dosis a los 11 años.
- Doble bacteriana, contra la difteria y el tétanos: indicada para adultos en general, con refuerzo cada diez años.
- Virus sincicial respiratorio, contra la bronquitis y la neumonía: se aplica una única dosis en embarazadas entre las semanas 32 y 36 de gestación.
