El bloque gobernante logró el aval parlamentario a un proyecto que redefine el esquema penal tributario y actualiza los sistemas de control fiscal, entre otros cambios clave en la relación entre el Estado y los contribuyentes.

El Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal impulsado por el gobierno de Javier Milei, una iniciativa que apunta a redefinir la relación entre el Estado y los contribuyentes y a fomentar el uso de los llamados “dólares del colchón”. La norma introduce modificaciones en el régimen penal tributario, en los mecanismos de fiscalización y en la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de facilitar trámites, reducir la carga administrativa y brindar mayor previsibilidad a los ahorristas. El proyecto fue elaborado por un equipo integrado por referentes clave del área económica y legal del Gobierno, entre ellos Santiago Caputo, Luis Caputo y Silvina Rivarola.

Entre los fundamentos centrales de la ley, el oficialismo destacó la necesidad de restablecer la confianza de los ciudadanos para que puedan disponer de sus ahorros sin restricciones ni temores a eventuales persecuciones fiscales, incluso frente a futuros cambios de signo político. Si bien la iniciativa fue asociada en el debate público a la utilización de dólares no declarados, el texto no establece un régimen de blanqueo ni modifica la estructura impositiva vigente. En cambio, busca garantizar que los argentinos puedan utilizar ahorros de hasta $100 millones sin quedar automáticamente bajo sospecha del fisco, al reinstalar el principio de presunción de inocencia en materia tributaria.

La ley también eleva de manera significativa los umbrales que configuran los delitos de evasión. La evasión simple se fija a partir de los $100 millones, mientras que la evasión agravada se establece desde los $1.000 millones, muy por encima de los montos vigentes hasta ahora. En los casos que involucren estructuras jurídicas complejas, uso fraudulento de beneficios fiscales o maniobras con facturación apócrifa, los pisos también se incrementan de forma sustancial. Según especialistas en la materia, la reforma busca delimitar con mayor precisión las conductas penalmente relevantes y evitar que contribuyentes sin maniobras dolosas queden expuestos a sanciones desproporcionadas.

  1. Principio de Inocencia Fiscal: El proyecto parte de considerar que los contribuyentes son cumplidores, salvo que se demuestre lo contrario. La administración tributaria no podrá asumir automáticamente la existencia de maniobras evasivas en todos los casos y deberá centrar sus controles y denuncias penales en situaciones donde existan pruebas claras de incumplimientos o conductas dolosas. Esta medida busca reforzar la confianza en el sistema tributario, agilizar trámites y poner el acento en la adhesión voluntaria al pago.
  2. Cambios en el régimen penal tributario: La iniciativa ajusta los valores a partir de los cuales una infracción deja de ser administrativa y pasa a tener consecuencias penales, actualizando los umbrales por la inflación acumulada desde 2017. Se mantiene la posibilidad de evitar la denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda y los intereses antes de la presentación de la denuncia, aunque este mecanismo podrá utilizarse solo una vez por persona. No se avanzará en la vía penal si no se comprueba la intención de evadir, incluyendo casos con criterios interpretativos fundados o presentaciones espontáneas previas a una inspección.
  3. Extinción de la acción penal y prescripción de facultades: El texto dispone que la acción penal quedará extinguida cuando prescriban las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo, de modo que si el Estado ya no puede reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá continuar con acciones penales. Además, se excluye la posibilidad de cerrar causas penales tributarias mediante acuerdos de conciliación o reparación integral, a diferencia de lo que ocurre en otros tipos de delitos.
  4. Penas y figuras penales específicas: Establece penas de prisión de entre dos y seis años para quienes simulen la cancelación total o parcial de impuestos o aportes al sistema de seguridad social a través de documentación falsa, declaraciones incorrectas o maniobras engañosas. Esta disposición se aplica cuando el monto involucrado supera el equivalente a 115 salarios mínimos, vitales y móviles por ejercicio anual en impuestos, o 23 salarios mínimos por mes en el caso de aportes y contribuciones.
  5. Ajuste anual de montos y publicación de importes vigentes: Todos los valores previstos tanto en el régimen penal tributario como en el simplificado se actualizarán una vez por año a partir del 1 de enero de 2027, en función de la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La administración tributaria deberá publicar cada año los nuevos importes, con el fin de evitar distorsiones generadas por la inflación.
  6. Reformas en procedimientos y plazos de prescripción: El proyecto modifica el régimen de multas por incumplimientos formales y redefine los plazos de prescripción. Para quienes cumplen regularmente, el plazo general baja de cinco a tres años, siempre que no existan diferencias importantes. Para los no inscriptos, ese plazo se mantiene en diez años. Además, se elimina la suspensión automática de la prescripción con el inicio de una determinación de oficio, lo que obliga a la administración a actuar dentro de plazos más acotados. También se busca unificar los plazos entre impuestos nacionales, provinciales y municipales.
  7. Reducción de multas administrativas para personas humanas y pymes: La propuesta incorpora una reducción en las multas administrativas para personas físicas y pequeñas y medianas empresas, con descuentos de hasta el 90%, siempre que no se trate de contribuyentes de gran tamaño. Esta medida tiene como fin aliviar el peso de las sanciones sobre los sectores más pequeños y promover el cumplimiento voluntario.
  8. Régimen opcional de declaración jurada simplificada de Ganancias: Se establece un mecanismo opcional de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. En este esquema, la AFIP confeccionará la declaración con la información que posee, y quienes paguen en término quedarán eximidos de otras obligaciones formales, salvo en casos de errores graves o diferencias significativas.
  9. Impacto sobre los “dólares del colchón” y ausencia de blanqueo de capitales: Aunque se presenta como un incentivo para blanquear ahorros no declarados, el proyecto no incorpora un régimen específico de exteriorización de bienes ni introduce cambios en el Impuesto a las Ganancias. El efecto sobre los “dólares del colchón” sería indirecto: al eliminar la obligación de declarar la evolución patrimonial en el régimen simplificado y restringir el uso de presunciones automáticas, se reduce el riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales sin justificación. La AFIP mantiene la facultad de fiscalizar e impugnar declaraciones en caso de encontrar diferencias relevantes.
  10. Modernización de la administración tributaria: El éxito de la reforma dependerá en gran medida de la modernización y la incorporación de tecnología por parte del organismo recaudador. Si no se avanza en la adopción de herramientas informáticas y de gestión más avanzadas, la evasión fiscal seguirá siendo un desafío estructural.