La Cámara de Apelaciones del sur provincial revocó un fallo de primera instancia e intimó al IPSST a otorgar cobertura al 100% para estudios, tratamientos y rehabilitación sin período de carencia a un afiliado adherente con síndrome de Down e inmovilidad motriz.

En una resolución que sienta un valioso precedente para la tutela efectiva de los derechos de las personas con discapacidad en nuestra provincia, la Justicia de Tucumán ordenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST), conocido popularmente como Subsidio de Salud, incorporar de manera inmediata a su padrón a un hombre de 72 años en situación de alta vulnerabilidad médica, garantizando la compatibilidad con su cobertura previa de PAMI.

La medida cautelar fue resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción. Con los votos coincidentes de las vocales Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez, el tribunal determinó que la obra social provincial deberá brindar una cobertura integral del 100% en prestaciones médicas, estudios diagnósticos y terapias de rehabilitación, sin aplicar ningún tipo de período de carencia ni exigir la renuncia a los servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

El origen del reclamo y el revés en primera instancia

La causa se originó a partir de una presentación formulada por la hermana del adulto mayor, quien se desempeña como empleada pública del Estado provincial y ejerce legalmente la curatela judicial de su familiar. Ante el marcado y progresivo deterioro de la salud de su hermano, la mujer solicitó formalmente incluirlo como afiliado adherente dentro de su propio plan del Subsidio de Salud, buscando complementar la asistencia médica cotidiana que ya venía gestionando a través de PAMI en el sur de la provincia.

Inicialmente, el juzgado de primera instancia había desestimado el pedido. El argumento original sostenía la ausencia de una reglamentación explícita que obligue al IPSST a admitir a hermanos mayores de edad como adherentes directos, concluyendo que las deficiencias o demoras operativas del sistema de salud nacional no justificaban imponer por la vía judicial un esquema de doble cobertura.

El cuadro clínico y la primacía de los Tratados Internacionales

Al revisar la apelación, las camaristas Cano y Menéndez profundizaron en las constancias del expediente médico. El paciente presenta un cuadro complejo compuesto por síndrome de Down, hipoacusia bilateral, epilepsia e inmovilidad motriz severa, sumado a un certificado oficial emitido por el sistema público de salud tucumano que acredita una incapacidad laboral del 95%.

Frente a esta realidad, las magistradas enfatizaron que el servicio de justicia no puede limitarse a lecturas meramente burocráticas o rituales:

  • Protección a grupos vulnerables: El tribunal subrayó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos obligan a los organismos estatales a dictar medidas de acción positiva cuando se trata de personas en extrema vulnerabilidad.
  • Complementariedad de coberturas: La sentencia aclara que sumar la prestación del Subsidio de Salud sin dar de baja PAMI no constituye un beneficio desmedido ni un privilegio indebido, sino una garantía operativa indispensable para evitar la interrupción de terapias vitales.
  • Superación del rigorismo formal: Los fundamentos destacan que los magistrados no pueden mostrarse indiferentes ante el riesgo de la integridad física por apegarse a interpretaciones restrictivas de los reglamentos internos de las obras sociales.

Finalmente, el fallo dispuso la notificación formal tanto a las autoridades del IPSST en la sede central de Las Piedras y 9 de Julio como a la delegación regional de PAMI, con el fin de articular los mecanismos administrativos que aseguren la atención continua del paciente en los centros médicos de la provincia.