Este martes, la AFIP dio a conocer los nuevos valores para las escalas y del mínimo no imponible que deberán tenerse en cuenta para la liquidación, y eventual pago, del Impuesto a los Bienes Personales por el período 2023.

Según lo dispuesto por la ley al tener en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre octubre de 2022 y octubre de 2023, el mínimo no imponible pasó de $11.282.141,08 a $27.377.408,28 y los contribuyentes deberán declararlo en junio de 2024.

En cuanto a los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $136.887.041 En caso de superar ese monto, para la determinación del impuesto se computará el valor por el que se exceda el mínimo.

Además, cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $27.377.408,28 no se deberá abonar el impuesto, ya que hasta este monto se considerarán exentos. Aquellos que superen este valor deberán pagar una determinada suma, según la escala a la que correspondan.

De esta manera, la indexación de los montos de Impuesto sobre los Bienes Personales para 2023 fue de 142,7%, por debajo de la inflación acumulada del 211,4%.