Residentes de la zona reclaman la inconstitucionalidad de las leyes 9.992 y 9.994, que desafectaron un corredor vial estratégico de 650 metros en tierras vinculadas a Citrusvil S.A., advirtiendo sobre el impacto del colapso de tránsito y la falta de justificación técnica.

La tensión por la planificación urbana y el uso de los bienes del Estado escaló de lleno a los tribunales de la provincia. Un grupo de vecinos de El Manantial formalizó una acción de amparo colectivo ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán exigiendo que se declare la inconstitucionalidad de las leyes provinciales 9.992 y 9.994. El planteo cuestiona de raíz la desafectación de una traza pública que atraviesa inmuebles de la empresa Citrusvil S.A., del Grupo Lucci, donde está proyectado el emplazamiento de un desarrollo inmobiliario cerrado.

La demanda fue presentada por Marcela Heredia y Enrique González, bajo el patrocinio legal del abogado Gabriel Sabaté. En su escrito, los demandantes solicitaron el dictado urgente de una medida cautelar de no innovar para suspender los efectos de ambas normas mientras se dirime la cuestión de fondo. La medida cautelar apunta a frenar cualquier acción material o jurídica sobre el terreno —tales como escrituraciones, subdivisiones, cercamientos, desmontes o inicios de obra— para evitar consolidar modificaciones territoriales de carácter irreversible antes de una sentencia definitiva.

El sector en conflicto comprende una franja de 650 metros de largo por 10 metros de ancho ubicada en forma perpendicular a la avenida Vicente Lucci. La sanción legislativa fue impulsada formalmente como parte de un esquema de permutas para regularizar la situación dominial de familias afincadas en sectores de El Manantial y Ohuanta. Sin embargo, el planteo judicial advierte que la pérdida de esta reserva vial sacrifica un corredor neurálgico para la conectividad norte-sur en una de las áreas más saturadas del área metropolitana tucumana.

Actualmente, la circulación de este cuadrante depende casi en su totalidad del colapso diario de dos arterias críticas: la ruta provincial 338 (avenida Solano Vera) y la ruta provincial 301. En el amparo se destaca que el entorno directo contempla la proyección de nuevas urbanizaciones sobre un total aproximado de 280 hectáreas, lo que implicaría la radicación de cerca de 35.000 nuevos habitantes a mediano plazo. Frente a ese escenario demográfico, eliminar una vía de escape y conectividad pública agravaría los problemas estructurales de circulación entre Yerba Buena, El Manantial y San Pablo.

El expediente incorpora las advertencias técnicas de las arquitectas y urbanistas Marta Casares y Paula Llomparte. Ambas especialistas señalaron oportunamente que la supresión de la calle consolida barreras físicas que profundizan la fragmentación urbana y social del territorio, insistiendo en que la infraestructura vial pública no debe ser utilizada como moneda de cambio para compensaciones privadas ni para beneficiar desarrollos cerrados.

En el plano estrictamente normativo, la demanda resalta que la desafectación no cumplió con los estándares fijados por la propia Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior. En un dictamen previo al tratamiento legislativo, dicho organismo había advertido que para desafectar un bien público era indispensable probar fehacientemente que el inmueble había perdido su utilidad comunitaria y que existía una contraprestación de interés público real. Según los amparistas, estos requisitos fueron omitidos durante el debate en la Legislatura.

Los vecinos del barrio Virgen del Valle recordaron además que, si bien el paso se encuentra hoy interrumpido por un canal de desagüe, la traza funcionó históricamente como camino directo de acceso hacia la Escuela N.º 12 “Provincia de Chaco”, en la localidad de San Pablo, hecho verificable a través de registros satelitales históricos.

Con el recurso ingresado, la Corte Suprema provincial tiene ahora la responsabilidad de definir si admite la medida cautelar y, en última instancia, resolver si el Estado tucumano actuó dentro de los límites constitucionales al ceder un bien público a favor de un emprendimiento privado.