A través de la Fiscalía de Estado, el Poder Ejecutivo presentó un recurso de casación para frenar la sentencia que exigía cesar la intervención de 26 años y conformar el Directorio en 60 días. Argumentan invasión de competencias y falta de perjuicio directo en los comerciantes demandantes.

a prolongada disputa en torno a la conducción del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) sumó un nuevo y decisivo capítulo en los tribunales tucumanos. El Gobierno de la Provincia presentó formalmente un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para impugnar el fallo de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, el cual ordenaba finalizar la intervención administrativa del ente y poner en marcha su Directorio legal en un plazo perentorio de 60 días.

La presentación judicial fue coordinada por la Fiscalía de Estado, bajo la titularidad de Gilda Pedicone, mediante la representación del letrado Juan Pablo Stein. El núcleo del planteo estatal sostiene que los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek excedieron las potestades del Poder Judicial, invadieron atribuciones exclusivas del Ejecutivo y validaron la legitimidad de un grupo de empresarios de la noche y el entretenimiento sin que estos lograran acreditar un agravio o lesión constitucional concreta.

El cuestionamiento a la legitimación activa Uno de los ejes centrales del recurso radica en la falta de un derecho subjetivo vulnerado. Para el cuerpo legal de la Provincia, el simple hecho de que los comerciantes figuren inscriptos en los padrones del IPLA y sean sujetos fiscalizados no los faculta automáticamente para cuestionar el organigrama interno ni la estructura institucional del ente. La Fiscalía remarcó que todo proceso contencioso exige demostrar una afectación personal, directa y diferenciada del interés general de la ciudadanía, estándar que —según la postura oficial— no se cumplió en la causa.

Asimismo, el escrito denuncia un “salto lógico” y una “contradicción metodológica” en el razonamiento de la Cámara. El Estado señala que el tribunal exigió rigurosas pruebas de daño para rechazar los reclamos económicos de los demandantes —como la restitución de sumas por multas, clausuras y cánones—, pero flexibilizó por completo esos mismos parámetros procesales al momento de resolver la normalización orgánica del instituto. De este modo, la defensa argumenta que la sentencia carece de fundamentos suficientes sobre cuál es la garantía individual vulnerada por la vigencia del régimen de intervención.

División de poderes y encrucijada institucional En otro de sus apartados, la casación advierte sobre una transgresión al principio de división de poderes consagrado en la Constitución. Aunque el Ejecutivo reconoce la facultad judicial para auditar la legalidad temporal de una medida administrativa, subraya que imponer la conformación del Directorio avanza indebidamente sobre potestades de mérito, oportunidad y conveniencia que corresponden con exclusividad a la administración central.

En este marco, la presentación recordó que los artículos 9 y 10 de la Ley Provincial N.º 7.243 disponen que las designaciones del Directorio deben contar con el correspondiente acuerdo de la Honorable Legislatura de Tucumán. Debido a que el cuerpo legislativo fue excluido del amparo por falta de legitimación pasiva, el Ejecutivo argumenta que se encuentra ante una imposibilidad jurídica de acatar un mandato cuya concreción depende de la voluntad de otro poder que no forma parte del litigio.

Gravedad institucional a la espera del máximo tribunal La sentencia de la Cámara había considerado que los más de 26 años ininterrumpidos de prórroga desvirtuaron el carácter excepcional y transitorio de la intervención, convirtiéndola de facto en un modelo ordinario de gestión. Frente a esto, la Fiscalía de Estado alertó que dejar firme dicho criterio abriría una peligrosa puerta a la “acción popular”, permitiendo que cualquier ciudadano o administrado promueva reestructuraciones integrales en organismos estatales mediante recursos de amparo.

Con la reserva del caso federal asentada para acudir eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la máxima instancia judicial de Tucumán tiene ahora en sus manos la decisión final: ratificar la orden de normalizar el IPLA o dar la razón al planteo de Casación de la Casa de Gobierno.