La Corte Suprema de Justicia ratificó que las provincias no pueden aplicar alícuotas diferenciales del impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas radicadas en otras jurisdicciones.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal consideró que este tipo de medidas constituyen una suerte de “aduanas internas” prohibidas por la Constitución Nacional.
Uno de los casos analizados fue el de Deloitte & Co. S.A. contra la provincia de Santa Fe. La empresa cuestionó el cobro de una alícuota más elevada por sus actividades de auditoría y asesoría fiscal entre 2012 y 2015, debido a que no tenía sede física en territorio santafesino. La provincia defendió la medida argumentando que buscaba promover la producción y el empleo local.
Sin embargo, la Corte sostuvo que aplicar una carga tributaria mayor únicamente por el lugar de radicación del contribuyente representa una discriminación irrazonable, vulnera el principio de igualdad y obstaculiza el libre comercio entre las provincias. En consecuencia, declaró inconstitucionales las normas santafesinas que establecían ese tratamiento diferencial.
El máximo tribunal también falló contra la provincia de Entre Ríos en una demanda presentada por Inc S.A., propietaria de la cadena Carrefour. La firma cuestionó una alícuota del 5% aplicada sobre Ingresos Brutos durante 2016 por el solo hecho de estar radicada fuera de esa jurisdicción.
Los jueces concluyeron que las disposiciones entrerrianas también afectaban el normal desarrollo del comercio interprovincial y generaban una discriminación basada en el domicilio del contribuyente. De este modo, la Corte reafirmó su postura histórica contra cualquier mecanismo tributario que implique ventajas para empresas locales en detrimento de aquellas establecidas en otras provincias.
