La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los ex jugadores de Vélez acusados de abuso sexual
Foto: Redacción Radio Contacto 104.5 MHz
El Máximo Tribunal provincial rechazó el recurso de queja interpuesto por la querella y dejó firmes los sobreseimientos de Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla. Los abogados de la denunciante adelantaron que evalúan recurrir ante la Corte Suprema de la Nación.
El proceso judicial que conmovió a la opinión pública local y nacional dio un paso clave en los tribunales de San Miguel de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia emitió un fallo definitivo mediante el cual rechazó el recurso de queja interpuesto por la querella, confirmando de este modo los sobreseimientos dictados oportunamente a favor de los ex futbolistas del club Vélez Sarsfield: Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla.
La causa se originó a raíz de la denuncia presentada por una periodista tucumana por un presunto episodio de abuso sexual ocurrido en marzo de 2024 en un hotel de la capital tucumana. Tras el avance de la instrucción penal preparatoria, el juez Augusto Paz Almonacid había dictado el sobreseimiento de los deportistas en diciembre del año pasado, al considerar que no se habían reunido elementos probatorios suficientes para elevar la causa a juicio oral bajo los cargos endilgados.
Ante aquella resolución inicial, los abogados representantes de la denunciante —Juan Andrés Robles y César Díaz— apelaron el fallo ante el Tribunal de Impugnación, argumentando una presunta falta de perspectiva de género en la valoración de las pruebas y un análisis parcial de los elementos incorporados al expediente. Sin embargo, en junio pasado, dicho tribunal desestimó el recurso, lo que motivó a la querella a elevar un recurso extraordinario ante el Máximo Tribunal provincial.
Los argumentos del Máximo Tribunal y lo que viene
En su resolución, los vocales de la Corte Suprema tucumana —integrada por Antonio Estofán, Daniel Leiva y Daniel Posse— determinaron que el Tribunal de Impugnación no excedió sus atribuciones legales al sostener el sobreseimiento. El fallo sostiene que la parte querellante no logró rebatir de manera concreta los fundamentos del auto denegatorio, limitándose a manifestar su disconformidad con la ponderación de los mensajes de texto, registros fílmicos, pericias tecnológicas UFED y declaraciones testimoniales que obraban en la causa.
Asimismo, el tribunal aclaró que, si bien la investigación de delitos de estas características exige indefectiblemente un análisis desprovisto de estereotipos de género, ello no implica presumir de manera absoluta la veracidad de un relato ni importa una inversión automática de la carga probatoria durante el proceso penal.
Con esta decisión unánime de los magistrados provinciales, la vía recursiva ordinaria en el ámbito de Tucumán queda formalmente agotada para los intereses de la denunciante. No obstante, los representantes legales de la querella adelantaron que evaluarán los pasos procesales pertinentes para interponer un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objetivo último de intentar revocar el sobreseimiento y lograr la reapertura de la investigación penal.
