Qué se explicó en el fallo por el cual no se hizo lugar a lo solicitado por las instituciones educativas.

El Poder Judicial no acompañó el pedido de los colegios privados en su petición por la suba de aranceles y lo dio a conocer en las últimas horas.

La titular de la Sala 1° de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, María Florencia Casas, no hizo lugar al amparo que habían presentado un centenar de establecimientos educativos de gestión privada.

La medida había sido elevada a inicios de marzo, cuando responsables de distintos colegios reconocieron que la aplicación de incrementos por encima de los autorizados por el Ministerio de Educación, porque caso contrario se trabajaba “a quebranto”.

Ante ello, mediante la disposición N°38/2023, la cartera conducida por Juan Pablo Lichtmajer fijó que el aumento en la cuota de las instituciones privadas sea de hasta un 16,8% en el mes de marzo, respecto al arancel 2022. Además, autorizó subas del 3,35% para los meses de abril, mayo y junio, y de hasta un 4% en julio.

En tanto, los colegios privados, argumentaron que además la Provincia les adeuda una autorización para trasladar un 30% de incremento salarial que se dio a los docentes a fines de 2022 (Decreto N° 3.873). Por este motivo, el mes pasado aplicaron incrementos que rondan entre el 25% y el 30% y llevaron el reclamo a la Justicia.

Sin embargo, la respuesta no fue favorable y el Poder Judicial en su fallo consideró que “la cuestión a dirimir implicaría el análisis de diversas situaciones de hecho, valoraciones aritméticas y el examen de diversas disposiciones emanadas de la Provincia de Tucumán, ejercicio cuya entidad y profundidad exceden el presente estadio cautelar”.

“En otros términos, la incidencia de los aumentos salariales mencionados y el desfasaje que el incremento de cuotas autorizados por la Provincia presentaría frente a los mayores costos asumidos por los establecimientos educativos demandantes, se erigen como objetivos que merecen un marco de discusión y prueba mucho más lato y detallado que el que permite el ámbito cautelar, lo que de por sí implica la improcedencia de la precautoria en examen”, precisó Casas en su sentencia.