La derogación fue justificada ya que la situación epidemiológica y sanitaria es muy distinta a la resolución dictada a fines de marzo de 2020.
El Ministerio de Salud de la Nación derogó la validez de las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias
La decisión obedece a que «la situación epidemiológica y sanitaria es muy distinta a la del momento en que se dictó la resolución que se deroga» y que «la prescripción de medicamentos debe realizarse con todos los mecanismos de seguridad correspondientes».
Así, la cartera sanitaria enumeró las «claves» sobre la medida, implementada en la resolución Nº3622/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que deroga la Res. 696 dictada en 2020.
La resolución derogaba permitía, en el contexto de ASPO establecida por la pandemia de coronavirus, y con carácter de excepción, la prescripción de medicamentos mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería vía web, sostuvo un comunicado del Ministerio.
Salud aclaró que «las recetas digitales y/o electrónicas (con firma electrónica o digital) seguirán siendo aceptadas como hasta ahora».
Entre las claves de la medida, la cartera que encabeza la ministra Carla Vizzotti enumeró:
– ¿A qué se debe la derogación?: A que la situación epidemiológica y sanitaria es muy distinta a la del momento en que se dictó la resolución que se deroga.
Durante el ASPO, la aceptación excepcional de las fotos de recetas físicas se tomó con el objetivo de evitar que la gente que necesitara medicación circulara, para de ese modo disminuir la transmisión del virus y el riesgo de contagio.
Pasada la emergencia, resulta conveniente volver a los mecanismos anteriores, que garantizan una mayor seguridad, porque tienen menos posibilidades de ser falsificados y alientan un uso responsable de los medicamentos, tal como se acordó con ministros y ministras de Salud de todo el país en el Consejo Federal de Salud, del 4 de octubre del presente año.
– La prescripción de medicamentos debe realizarse con todos los mecanismos de seguridad correspondientes: las recetas deben asegurar la identidad de pacientes y médicos y el medicamento prescrito debe estar autorizado por el ANMAT, ser identificado por su nombre genérico y formar parte de una indicación terapéutica validada científicamente, dentro del uso racional de medicamentos.
A su vez, las farmacias realizan los controles correspondientes para la dispensa, generando los registros obligatorios por ley y cumpliendo además con la trazabilidad del medicamento entregado.
Los mecanismos de excepción que se derogan con esta resolución no daban las garantías necesarias para cumplir con estos preceptos.
– En síntesis: pasado el ASPO, ya no se aceptan las fotos de las recetas médicas enviadas por mail o por WhatsApp para comprar un medicamento.
Como antes de la pandemia, las recetas digitales y/o electrónicas que se aceptan son las que tienen firma electrónica o digital, tal como lo establecen la Ley de Receta Digital, que está en fase de implementación, y la Ley de Firma Electrónica.
Se espera que, a partir de la reglamentación de esta ley, se amplíen los prestadores que tengan este servicio y, por lo tanto, se simplifique la accesibilidad de los pacientes al medicamento, concluye la información del Ministerio de Salud.
Fuente: Télam