La AFIP hizo oficial el anticipo extraordinario del impuesto para grandes contribuyentes. A qué empresas alcanzará.
A través de la Resolución General 5424/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la definición de un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias a grandes contribuyentes para financiar los dos bonos de $47.000 que recibirán trabajadores informales en octubre y noviembre.
La medida establece un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que, se espera, alcance a grandes firmas del sector financiero, como bancos y compañías de seguros, excepto las registradas como obras sociales o proveedores de servicios de pago ante el Banco Central.
Esta disposicón alcanza a aquellos que “en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, hayan informado un resultado impositivo que sea igual o superior a $600 millones, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores”.
De esta manera, quienes al 27 de septiembre de 2023 registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro «Intermediación financiera y servicios de seguros» del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central.
Cómo y cuándo se efectúa el pago a cuenta
La normativa puntualiza que el pago a cuenta será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas.
- Para cierres de ejercicio entre agosto de 2022 y abril de 2023, las cuotas se pagarán el 23 de octubre, el 22 de noviembre y el 22 de diciembre próximos.
- Si cerraron en mayo último, se abonarán el 22 de noviembre y el 22 de diciembre próximos, y el 22 de enero de 2024.
- Si el cierre fue en junio, las fechas serán 22 de diciembre de este año, 22 de enero y 22 de febrero del próximo; y para cierres de julio último, los pagos deberán realizarse el 22 de enero, el 22 de febrero y el 22 de marzo de 2024.
De cuánto es el pago
Además, precisa que “el monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo – sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores – del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta ”.
Por otro lado, en aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad.
Para ello, deberá realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, hasta el día de vencimiento de la primera cuota prevista en el artículo 6° de la presente, indicando el importe por el que corresponde reducir el referido pago a cuenta, a los efectos de su registración en el Sistema de Cuentas Tributarias.
El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-184-184, debiendo consignar como cuota el correspondiente número conforme lo previsto en el artículo 6° de la presente.
Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
La resolución indicó que finalmente que «quedan excluidos del referido pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General N° 5.391, y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 3°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias».