Tras introducirse 28 modificaciones antes de su debate en el Senado, la reforma laboral obtuvo media sanción en la Cámara Alta sin cambios en tres ejes centrales: vacaciones, indemnizaciones por despido y banco de horas.

El texto aprobado detalla los alcances de cada punto y define nuevas reglas que comenzarán a regir si la iniciativa se convierte en ley.

Vacaciones
La norma establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita a empleador y trabajador a acordar fechas fuera de ese período. Se mantiene la obligación de notificar el inicio con 30 días de anticipación y se permite fraccionar el descanso en tramos no menores a siete días corridos. Además, se garantiza que cada trabajador pueda tomar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.

Indemnizaciones por despido
Ante un despido sin causa, se conserva el esquema de un mes de sueldo por año trabajado, pero se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como aguinaldo y premios extraordinarios. Se fija un tope de hasta tres salarios promedio del convenio colectivo y un piso mínimo del 67% del sueldo habitual. El cobro de la indemnización extingue futuros reclamos y se habilita, vía convenios colectivos, la creación de fondos de cese laboral. También se permite el pago en cuotas si existe sentencia judicial, con plazos diferenciados según el tamaño de la empresa.

Banco de horas
El proyecto incorpora formalmente el sistema de banco de horas, que permitirá compensar jornadas más extensas con menos horas en otros días. Este régimen deberá acordarse por escrito, será voluntario y deberá respetar los límites legales de jornada y descanso. Las horas extras podrán compensarse mediante pago, francos o banco de horas, siempre bajo sistemas de control que garanticen el beneficio del trabajador.

Licencias por enfermedad
Se introducen criterios diferenciados según el origen de la enfermedad o accidente no laboral. Si se comprueba una conducta riesgosa voluntaria, el trabajador percibirá el 50% del salario por hasta tres o seis meses. En los demás casos, el pago será del 75%. Se ajustan los criterios para recaídas y se amplían las facultades del empleador para controles médicos.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se crea un fondo obligatorio para empleadores destinado a garantizar el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Los aportes serán mensuales, inembargables y de uso exclusivo para despidos. El sistema no reemplaza el régimen indemnizatorio general y, si los fondos resultan insuficientes, el empleador deberá cubrir la diferencia.