Tras presentar la documentación del Reprocann y demostrar el fin terapéutico del tratamiento para su hijo de 20 años, la Justicia tucumana ordenó la inmediata libertad de los acusados bajo medidas cautelares leves por tres meses.

La Justicia de Tucumán resolvió dejar en libertad, bajo pautas de conducta y medidas de coerción de menor intensidad, a Mónica Rodríguez y Sergio Amarello. La pareja se encontraba imputada por presunta infracción a la ley de estupefacientes luego de que la policía allanara su vivienda y encontrara derivados de cannabis, los cuales —según acreditó la defensa técnica— son utilizados para elaborar aceite medicinal destinado a su hijo de 20 años, diagnosticado con epilepsia y trastorno del espectro autista (TEA) severo.

El magistrado Guillermo Taylor convalidó el cambio de postura del Ministerio Público Fiscal luego de que se incorporaran al expediente constancias oficiales de la inscripción y consentimiento informado de Rodríguez en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Con estos elementos sobre la mesa, el juez dispuso el cese del arresto domiciliario que venían cumpliendo y fijó un plazo de tres meses para la vigencia de las nuevas restricciones.

El caso tuvo su origen el pasado 12 de agosto durante un allanamiento ordenado en el marco de una investigación por robo en una propiedad ubicada sobre el pasaje Zenón Santillán, en la capital tucumana. En ese procedimiento, el personal policial incautó 259 gramos de marihuana, semillas, diversos preparados derivados de la planta, un teléfono celular, una balanza digital, una pistola calibre 9 milímetros y 587 proyectiles de distintos calibres.

A partir de los elementos hallados, tomó intervención directa la Fiscalía de Narcomenudeo, que formuló cargos contra el matrimonio bajo la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, apoyándose en la presencia de la balanza como indicio de presunto fraccionamiento.

En la primera audiencia del caso, la jueza Judith Solórzano desestimó el pedido de prisión preventiva en un establecimiento penitenciario al advertir la inexistencia de riesgos procesales concretos de fuga o entorpecimiento. En su lugar, ordenó un arresto domiciliario preventivo por siete días para permitir la producción de pruebas vinculadas a la posible cobertura legal bajo el régimen de salud.

Al reanudarse el debate procesal para evaluar la continuidad de la medida cautelar, los abogados defensores Patricio Char y Candelaria Hernández aportaron los comprobantes del trámite ante el Reprocann. Ante la evidencia documental, la auxiliar fiscal María Sol Gramajo Parache modificó el requerimiento inicial del Ministerio Público y prestó conformidad para sustituir el encierro domiciliario por restricciones alternativas durante la etapa preparatoria.

El régimen fijado por la Justicia local establece la obligación de fijar domicilio, comparecer a las citaciones judiciales, mantenerse a más de 200 metros de los testigos de la causa y la prohibición expresa de portar armas de fuego.

Durante la audiencia, la defensa remarcó que Rodríguez es presidenta de una fundación dedicada a la difusión del uso terapéutico del cannabis y que contaba con autorizaciones previas para el cultivo de hasta 50 plantas, encontrándose actualmente en proceso de renovación administrativa. Asimismo, los letrados sostuvieron que los intercambios económicos señalados por testimonios correspondían exclusivamente a la cobertura de costos de insumos para la elaboración del aceite, descartando cualquier finalidad de lucro o actividad de narcotráfico.